REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -001956
PARTE ACTORA: IRVING EDUARDO ASTUDILLO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.140.762.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 18.979, 35.350.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.022.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 18.979, 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano IRVING EDUARDO ASTUDILLO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.140.762, por una parte; y por la otra comparece la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana Yamira Esperanza Marcano Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.022, según consta de instrumentos poderes consignado en copia simple previa su certificación con el original en la audiencia preliminar.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.
Ambas partes llegan a un acuerdo transaccional con la ayuda del mediador la cuales consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano IRVING EDUARDO ASTUDILLO BORGES, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, el 16 de abril de 1998, hasta diciembre de 2012, cuando por sustitución de patrono, comenzó a laborar en la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., siendo su ultimo patrono, hasta el 15 de junio de 2015, fecha en la cual renunció a su cargo de ENCARGADO DE LIBRERÍA y devengó a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 509,69, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 15.290,90.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), pagaderos en CUATRO (04) partes, la primera por la cantidad de Bs. 400.000,00, que será pagada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, y las TRES (03) restantes con intervalos de treinta (30) días entre una y otra, cada una por la cantidad de Bs. 300.000,00. AMBAS PARTES declaran, que este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, una vez realizado el análisis respectivo, diferencia por antigüedad, salarios, incidencia de las comisiones devengadas en el séptimo día o días de descansos y feriados y sus incidencias en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, Intereses, Vacaciones y días adicionales, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de las horas extras en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, así como unas comisiones no pagadas.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, fideicomiso, vacaciones no disfrutadas, comisiones, incidencia de las comisiones devengadas en el séptimo día o días de descansos y feriados y sus incidencias en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, Intereses, Vacaciones y días adicionales, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de las horas extras en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, domingos, feriados, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.
Por lo expuesto, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 18.979, 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano IRVING EDUARDO ASTUDILLO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.140.762, y la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana Yamira Esperanza Marcano Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.022, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), pagaderos en CUATRO (04) partes, la primera por la cantidad de Bs. 400.000,00, que será pagada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, y las TRES (03) restantes con intervalos de treinta (30) días entre una y otra, cada una por la cantidad de Bs. 300.000,00.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los conceptos demandados y discriminados en la presente transacción, y cualquier diferencia que pudiera existir de la relación laboral existente entra le demandante y la demandada suficientemente identificada en la presente transacción. Así se establece.
Por último, se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, y se deja constancia de la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes. Así se decide.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
Suhail Flores
|