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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
 SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
 TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
 
 206º y 157º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2016-002626
 
 Visto el anterior libelo de la demanda, incoado por la ciudadana Betsy Tibisay Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.861, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERNAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.767.137, en contra de la sociedad mercantil  demandada RESIDENCIAS LA TAHONERA y en forma personal a los miembros de la Junta de Condominio ciudadanos EDUARDO PARRA Y VIRGINIA SALAZAR, y en forma solidaria a la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual de seguidas pasamos a enumerar los cardinales  que deben ser subsanados, de la manera siguiente:
 
 1.-  Cardinales 3 referente a lo que se pide o se reclama, de la manera siguiente:
 
 º  De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, no se entiende las razones o motivos por los cuales se demanda solidariamente a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A, ya que de la narración de los hechos que conforman el libelo de la demanda se observa con meridiana claridad que la relación laboral del demandante ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERNAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.767.137, fue con la sociedad mercantil RESIDENCIAS LA TAHONERA, en consecuencia, debe señalarse las razones o motivos por las cuales se demanda solidariamente a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A. ASI SE DECIDE.
 
 Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERNAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.767.137, y/o su apoderada judicial Betsy Tibisay Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.861, que corrija  el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación
 
 
 EL JUEZ
 Francisco Javier Río Barrios.              La   Secretaria
 
 Suhail Flores
 
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