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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 
 Caracas, quince (15) de noviembre de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO: AP21-S-2015-1415
 
 PARTE OFERIDA: 	HUGO ARTURO DELGADO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.715.151
 
 
 ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA EN AUTOS
 
 
 PARTE OFERENTE: INVERSIONES L’INCANTO, C.A.
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro. 58.596.
 
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que el día 11 de junio de 2015 la parte oferente consignó la presente solicitud. Luego, en fecha 22 de junio del 2015, se admitió la presente solicitud y ordenó la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la parte oferida. Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a un año sin que la parte oferente realizara ningún acto tendente a impulsar la presente solicitud, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso normal, en consecuencia de ello establecen los  artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
 
 Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
 Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”
 Así como también dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
 “Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 Ahora bien, por todo lo antes expuesto se desprende de dicha dispositiva que en este caso se cumple  el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho  expuestas este JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa  INVERSIONES L’INCANTO, C.A. a favor del ciudadano  HUGO ARTURO DELGADO RIVAS. Y así se decide.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince días (15) de noviembre del año dos dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
 
 
 La Juez
 
 Abg. Ysabel C.  Piñeyro
 La Secretaria
 
 Abg. Lisbeth Montes
 
 
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Lisbeth Montes
 ASUNTO: AP21-S-2015-1415
 
 
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