REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001461

PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL CUADROS, titular de la cédula de identidad N°.V-18.565.296
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NUMAN JOSE HERNANDEZ LOPEZ y PEDRO EZEQUIEL LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 142.212 y 118.090, respectivamente
PARTE DEMANDADA: EL ARROYO BAKERY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RICARDO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE GABRIEL CUADROS, titular de la cédula de identidad N°.V-18.565.296, contra la entidad de trabajo EL ARROYO BAKERY, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados NUMAN JOSE HERNANDEZ LOPEZ y PEDRO EZEQUIEL LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 142.212 y 118.090, respectivamente, y de la comparecencia del abogado DAVID RICARDO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.296.000,00) de los cuales se deduce la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.66.000,00) por concepto de anticipo, quedando un saldo a pagar de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00), monto transado por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas 2012-2013, 2014-2015 y 2015-2016, bono vacacional no pagado 2012-2013, 2014-2015 y 2015-2016, horas extraordinarias, bonificación de fin de año fraccionada 2015-2016, pago de prestaciones sociales conforme a la cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Harina, así como cualquier otro concepto no especificado en la demanda pero si los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales quedan igualmente transados en este acto. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

PEDRO EZEQUIEL LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


NUMAN JOSE HERNANDEZ LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


DAVID RICARDO GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA