REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001297.-
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA CARRASQUEL, ELIEZER RAMON CARRASQUEL, PELVIS ANTONIO CARRASQUEL, MARIA YSABEL CARRASQUEL, JUANA LUISA JIMENEZ CARRASQUEL, CAMEN SOBEIDA JIMENEZ CARRASQUEL, DIANA CAROLINA JIMENEZ CARRASQUEL, JESUS ENRIQUE JIMENEZ CARRASQUEL y ERICA EVELIN JIMENEZ CARRASQUEL, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 9.877.245, 11.236.789, 12.581.760, 12.902.271, 12.903.034, 13.806.206, 15.998.820, 17.165.311 y 17.373.354 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS BELEN ALVAREZ y ALEJANDRO OVIEDO RUEDA.-
PARTE DEMANDADA: ELENOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL URDANETA CONSTANTI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.-
Visto la transacción efectuada en fecha 23 de Noviembre de 2016, entre la ciudadana JESUS BELEN ALVAREZ, Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 75.386, apoderada judicial de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA CARRASQUEL, ELIEZER RAMON CARRASQUEL, PELVIS ANTONIO CARRASQUEL, MARIA YSABEL CARRASQUEL, JUANA LUISA JIMENEZ CARRASQUEL, CAMEN SOBEIDA JIMENEZ CARRASQUEL, DIANA CAROLINA JIMENEZ CARRASQUEL, JESUS ENRIQUE JIMENEZ CARRASQUEL y ERICA EVELIN JIMENEZ CARRASQUEL, herederos del ciudadano PEDRO CARRASQUEL (f), C.I. N° 12.581.761, según se evidencia instrumento poder que cursa al lo folio 10 de la pieza principal, en donde lo autoriza a convenir, transigir, recibir cantidades de dinero que legalmente se le adeuden, entre otros, con la demandada ELENOR DE VENEZUELA, S.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogada LISBETH RAMIREZ, Inpre -abogado N° 141.449, en el cual esta última le ofrecen al actor la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES sin céntimos (Bs. 2.000.000,oo), para finiquitar el presente juicio y conforme a los conceptos señalados en el libelo de la demanda, el cual se materializó en esta misma fecha por medio de DIEZ (10) Cheques girados en la entidad financiera BBVA Provincial, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) c/u., todos de la Cuenta N° 0108-2435-43-0100051976, por la cantidad total de Bs. 2.000.000,oo correspondiente al pago de los conceptos demandados, el actor estuvo conforme y manifestó estar de acuerdo, dicho pago comprende todos los conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), tales como: Pago de Prestaciones Sociales y sus accesorios, Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas 2010-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, Bono de Asistencia Sepo. 2013, utilidades fraccionados 2012, Indemnización, por cualquier otro concepto incluso las enfermedades referida en el escrito de transacción, para el total antes mencionados; todos Surgidos con ocasión de la relación laboral que unió al ex –trabajador PEDRO CARRASQUEL (f), con la entidad de trabajo antes descrita, igualmente manifestaron estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto derivado o no de la relación laboral , tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras como la derogada, asó como en la LOPCYMAT; asimismo, convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa Juzgada.- Observando este Tribunal que tal cantidad fue debidamente acordada por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo.- Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
“Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en la referida transacción de pago ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción de pago en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio en esta instancia, se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen, a saber, Tribunal Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, para que luego que de por recibido el expediente ordene el archivo del expediente, y el cierre informático la presente causa.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
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