REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2016-000376
PARTE DEMANDANTE: EDIXON ALBERTO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.844.441. (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYMER ALEXANDER SUAREZ SOTO, PAULA DEL CARMEN CARVAJAL y RAMÓN JOSÉ BARCOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.019, 249.027 y 104.081, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALENTUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YONEL HERNANDEZ T., y REINA MARGARITA ROSALES CHIRINOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 158.787 y 199.793, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 07 de Noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado por el Alguacil JESÚS LINAREZ, adscrito al departamento de alguacilazgo, quien efectuó el llamado respectivo a la audiencia, informándole al Tribunal, que en el momento del anuncio, solo se encontraban presentes los abogados RAFAEL YONEL HERNANDEZ T., y REINA MARGARITA ROSALES CHIRINOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 158.787 y 199.793, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ALENTUY, C.A., quienes presentaron documento poder, Registro de Información Fiscal, Registro de Comercio y Gaceta Oficial N° 39.446, de fecha 15 de Junio de 2010, en copia fotostática para ser agregado a los autos; de igual forma, fue informado que la parte accionante, ciudadano EDIXON ALBERTO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.844.44, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, una vez quede firme la presente decisión, decisión de la cual se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

EL JUEZ

Abg. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SERETARIO

ABG. PEDRO MORENO


PARTE DEMANDADA