REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000422

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.001.399
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ Y ADRIANA VASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.491 Y 104.109, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.849.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Noviembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la apoderado judicial abogado DARWIN JOSE CHACIN IPSA 143.972, y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A., su apoderada judicial abogada OSIRIS BENITEZ, supra identificada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00). Los cuales serán cancelados en tres (3) cuotas, LA PRIMERA para el día 8 de diciembre del 2016 por la cantidad de (Bs. 100.000,00), LA SEGUNDA para el día 8 de Enero del 2017 por la cantidad de (Bs. 50.000), LA TERCERA: para el día 8 de Febrero del año 2017 por la cantidad de Bs. 50.000,00 , LA CUARTA y ultima cuota para el día 8 de Marzo del 2017 por la cantidad de (Bs. 50.000) los cuales deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE