En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2016-000056/ MOTIVO: AMPARO CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MONDELEZ VZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, tomo 101-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CRISTINA MADALENA VIEIRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.877.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta de reunión de Junta Conciliatoria de fecha 18 de julio de 2016 referente a Pliego Conflictivo signado bajo el expediente Nº 078-2015-05-06, de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVA

Consta de las actas procesales que en fecha 10 de noviembre de 2016, este Juzgado de Juicio admitió la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesto por la entidad de trabajo MONDELEZ VZ, C.A. en contra de el Acta de reunión de Junta Conciliatoria de fecha 18 de julio de 2016 referente a Pliego Conflictivo signado bajo el expediente Nº 078-2015-05-06, de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del estado Lara, en la que solicita además, AMPARO CAUTELAR para suspender los efectos del mencionado acto administrativo.

Este Tribunal, en la misma oportunidad de la admisión de la demanda, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado por la parte accionante, lo que hace con base en las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
DE AMPARO CAUTELAR

El escrito contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo contiene solicitud de; i) medida cautelar, y ii) subsidiariamente, amparo cautelar de suspensión de efectos, insertos en la causa principal signada con el Nº KP02-N-2016-000218.

Como base para peticionar el decreto de amparo cautelar, la demandante invoca violación de derechos y garantías constitucionales que ha sufrido la empresa en el proceso del Pliego Conflictivo llevado ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, signado bajo el expediente Nº 078-2015-05-06, siendo estos la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ambos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, alega la accionante que solicita la medida cautelar de amparo con el objeto que se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido mientras dura el proceso, indicando lo siguiente:

“…a los fines de proteger los derechos constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso de nuestra representada y visto la orden arbitraria realizada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” en el Acta de Reunión de Junta Conciliadora de fecha 18/07/2016, en la cual se le ordeno a nuestra representada, fuera del procedimiento legalmente establecido, realizar unas rifas en las Fiestas Decembrinas, las cuales, serán celebradas en diciembre de 2016, le solicitamos muy respetuosamente se sirva de decretar medida de amparo cautelar sobre dicha orden y en consecuencia, se suspenda sus efectos hasta tanto no sea resuelto el presente Recurso de Nulidad.” (negritas añadidas).

OBJETO DEL AMPARO CAUTELAR

Aprecia este Juzgado, que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se decrete amparo cautelar, y en consecuencia se suspendan los efectos del acto administrativo contenido en Acta de reunión de Junta Conciliatoria de fecha 18 de julio de 2016 referente a Pliego Conflictivo signado bajo el Nº 078-2015-05-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, en la cual se ordena a la empresa realizar unas rifas en las fiestas decembrinas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el objeto de la presente solicitud de amparo cautelar, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno a la misma, con base en las siguientes consideraciones:

La demandante pretende que sea decretado amparo cautelar, y por ende la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en Acta de reunión de Junta Conciliatoria de fecha 18 de julio de 2016 referente a Pliego Conflictivo signado bajo el Nº 078-2015-05-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, aduciendo además que tales actuaciones vulneran las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud que la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, incurre en violación sobre los derechos constitucionales de la empresa, lo cual ha ocurrido ya en dos oportunidades en el mismo procedimiento.

Así pues, quien Juzga puede observar que el asunto principal KP02-N-2016-000218, consiste en la nulidad del referido acto administrativo intentado por el recurrente junto con;

i) “Solicitud de Medida de Amparo Cautelar” (Cuaderno Separado KH09-X- 2016-56).
ii) “Solicitud de Medida de Suspensión de Efectos” (Cuaderno Separado KH09-X-2016-55).

Lo anterior demuestra que las instituciones cautelares invocadas persiguen el mismo fin, por lo cual resulta imperativo señalar que respecto del amparo cautelar se ha insistido jurisprudencialmente en su carácter de exclusividad, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otro medios cautelares. (Vid. Sentencia 13 de abril de 2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello- I.U.T.P.C.). Así, la jurisprudencia ha sido conteste en declarar –sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando existen vías ordinarias para lograr el mismo fin que se pretende con este.

Visto lo anterior, y observándose igualmente, que el accionante interpuso conjuntamente con la demanda, una medida de suspensión de los efectos del mismo acto administrativo, que fue decidida el 14 de noviembre de 2016 y declarada con lugar (KH09-X-2016-000055), siendo que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público, y que por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples decisiones, resulta forzoso para quien juzga declarar INADMISIBLE la presente solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.

SEGUNDO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria, no hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de noviembre de 2016.

EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

EL SECRETARIO,

ABG. LERMITH TORREALBA.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris2000.-

EL SECRETARIO,

ABG. LERMITH TORREALBA.