EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000152

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de octubre de 2016, (fecha de la audiencia de juicio) por el abogado ERNESTO JESÚS FAGÚNDEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.094, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), parte demandada en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La parte promovente en el escrito de pruebas presentado, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, indicó que: “(…) Ratifico y hago valer el expediente administrativo consignado por mi representada. (…)”

Ahora bien, aprecia este Órgano Sustanciador que las documentales supra descritas invocadas por la parte demandada en el presente proceso, efectivamente constan y forman parte del presente expediente, específicamente en la pieza separada denominada ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, lo expuesto consta en cinco (05) folios útiles; los mencionados folios -se reitera- forman parte del presente expediente, lo que constituye a Juicio d este Juzgado mérito favorable de los autos, ello así, se debe indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.

Así mismo, en atención al mérito favorable de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, recaída en el caso: “Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.” estableció que “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.

En consecuencia, insiste este Juzgado en que una vez que estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES

Con respecto a las documentales señaladas con los números 2, 3 y 4 e identificadas con las letras anexos “B”, “C” y “D” que la parte demandada promueve de la siguiente manera “(…) Reproduzco y hago valer, constante de dos (02) folios útiles, en copias debidamente certificadas, marcadas ‘B’, la Resolución de Junta Directiva del IVSS, Número 961, Acta Número 33, de fecha 22 de diciembre de 2008, mediante la cual aprueban la transferencia física del ciudadano WAGNER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 6.377.555, a la Dirección Nacional de Rehabilitación para que cumpla funciones como médico evaluador de incapacidades temporales. (…) Reproduzco y hago valer constante de dos (02) folios útiles, en copia debidamente certificada, marcada ‘C’, Resolución de Junta Directiva del IVSS, Número 852, Acta Número 46, de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante la cual se aprobó la modificación de la forma 14-08 destinada a la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual. (…) Reproduzco y hago valer en cinco (05) folios útiles, en copia debidamente certificadas, marcadas ‘D’, nuevo Formato de Incapacidad Residual (Forma 14-08) y su instructivo. (…)”, este Juzgado de Sustanciación observa que las referidas documentales guardan estrecha relación con la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano FÉLIX ASCANIO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.820.156, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.688, contra la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en consecuencia se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido el lapso de evacuación de pruebas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1er.) día del mes de noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA










MAC/MTU
Exp. N° AP42-G-2015-000152