EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000210
En fecha 04 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano MILTHON JOSÉ TOVAR GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.661, asistido por el abogado DOUGLAS CORIANO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.867, contra el acto administrativo Nº DC-083-2015, de fecha 09 de abril de 2015, y notificado en fecha 13 de abril de 2015, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO “GENERAL MANUEL CEDEÑO” DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el demandante y ratificó la responsabilidad administrativa, en consecuencia, le impuso multa por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 58.850,00).
Mediante sentencia Nº 2016-000597 de fecha 25 de octubre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró: “1.- COMPETENTE a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…); 2.- ADMITE provisionalmente la referida demanda; 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; 4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que revise la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso (…); y, 5.- Se ORDENA el Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes”.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el tercer (3º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la caducidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2016-000597 de fecha 25 de octubre de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano MILTHON JOSÉ TOVAR GUAPE, asistido por el abogado DOUGLAS CORIANO CARMONA, identificados al inicio, contra el acto administrativo Nº Nº DC-083-2015, de fecha 09 de abril de 2015, y notificado en fecha 13 de abril de 2015, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO “GENERAL MANUEL CEDEÑO” DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el demandante y la responsabilidad administrativa, en consecuencia, le impuso multa por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 58.850,00), pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la caducidad definitiva de la acción por cuanto considera inoficioso analizar nuevamente el resto de los requisitos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Sustanciación aprecia de autos que el acto impugnado fue dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO “GENERAL MANUEL CEDEÑO” DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 09 de abril de 2015 y notificado en fecha 13 de abril de 2015 (Vid. Folio 38 al 49 del expediente judicial), igualmente se observa que la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar fue interpuesta en fecha 13 de octubre de 2015, ante la URDD del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, tal como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo que riela al folio setenta y cinco (75); razón por la cual, la presente acción fue ejercida tempestivamente, esto es, dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano MILTHON JOSÉ TOVAR GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.661, asistido por el abogado DOUGLAS CORIANO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.867, contra el acto administrativo Nº DC-083-2015 de fecha 09 de abril de 2015, y notificado en fecha 13 de ese mismo mes y año, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO “GENERAL MANUEL CEDEÑO” DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
Precisado lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR DEL MUNICIPIO “GENERAL MANUEL CEDEÑO” DEL ESTADO BOLÍVAR, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
Asimismo, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena solicitar al CONTRALOR DEL MUNICIPIO “GENERAL MANUEL CEDEÑO” DEL ESTADO BOLÍVAR, se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Ahora bien, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA notificar al ciudadano MILTHON JOSÉ TOVAR GUAPE.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado, de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de esta decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Precisando lo anterior, se ordena comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR ya que se constató que las partes se encuentran domiciliadas en el estado Bolívar.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentre el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente de vencido el referido lapso se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
2.- ORDENA la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA solicitar al CONTRALOR DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.- ORDENA notificar al ciudadano MILTHON JOSÉ TOVAR GUAPE, en aras de garantizar lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
6.- ORDENA, comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR; y,
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentre el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente de vencido el referido lapso se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/OM
AP42-G-2016-000210
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