206° Y 157°

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000227

En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JNCARCO/1382/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, emanado del JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano GERMÁN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.646.688, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Táchira el 31 de julio de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 11-A, asistido por los abogados JORGE ARMANDO MALDONADO, JESÚS ARMANDO COLMENARES y DIEGO ALEJANDRO COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.119, 74.418 y 240.229, respectivamente, contra la Resolución Nº PRE-CJ-2015-8471 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la suspensión de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes números 16962536 y 16962643, y ordenó el reintegro de los montos acordados en las mismas.
Mediante sentencia Nº 2016-00632, de fecha 8 de noviembre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidió: “(…) 1. QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 12 de agosto de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano Germán Díaz, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST, asistido por los abogados Jorge Armando Maldonado, Jesús Armando Colmenares y Diego Alejandro Colmenares, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-2015-8471 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la suspensión de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nos. 16962536 y 16962643 y ordenó el reintegro de los montos acordados en las mismas (…)”.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la decisión supra citada para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentre caduca, por cuanto el acto administrativo impugnado es de fechas 29 de octubre de 2015; -Vid. folios cincuenta y tres al cincuenta y seis (53 y 56) del expediente judicial y la demanda fue interpuesta en fecha 26 de abril de 2016; -Vid. sello húmedo de los folios cincuenta y siete y cincuenta y ocho (57 y 58), es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano GERMÁN DÍAZ, anteriormente identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST, antes identificada, contra el acto administrativo dictado por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) de fecha 29 de octubre de 2015. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Táchira se ORDENA librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST, para lo cual SE COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, pudiendo incluso sub-comisionar, a los fines que practique la notificación ordenada, con la advertencia que se le conceden nueve (09) días continuos como término de la distancia. Líbrese el oficio, el despacho y la Boleta correspondiente.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas, así como las copias necesarias para abrir el cuaderno separado con el objeto de tramitar la medida solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA SOLICITAR al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, SE DEJA ESTABLECIDO que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y haya trascurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano GERMÁN DÍAZ, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última, conforme al artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones;
3.- ORDENA abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada;
4.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST;
5.- SE COMISIONA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines que practique la notificación ordenada;
6.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para la abrir el cuaderno separado;
7.- ACUERDA SOLICITAR al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y;
8.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/AG
EXP. Nº AP42-G-2016-000227