206° Y 157°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000252
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JESÚS CHIRINO VALERO y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 36.043 y 33.483 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESÚS VÁSQUEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.963.543, contra la Resolución ORE-CJ-2016 Nº 005254, de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y notificada vía correo electrónico en fecha 26 de mayo de 2016.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JESÚS CHIRINO VALERO y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 36.043 y 33.483 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESÚS VÁSQUEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.963.543 contra la Resolución ORE-CJ-2016 Nº 005254, de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y notificada vía correo electrónico en fecha 26 de mayo de 2016 y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
Resulta necesario indicar que la presente demanda fue ejercida contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el cual constituye un órgano descentralizado, cuyas actuaciones están sometidas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de las actuaciones así como de los actos administrativos emanados de aquella-, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, conforme al artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), siendo que el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Institución no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación considera que es COMPETENTE la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción las pretensiones deducidas. Así se declara.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentre caduca, por cuanto el acto administrativo impugnado es de fecha 16 de marzo de 2016; -Vid. folio quince (15) del expediente judicial y fue notificado según lo expresado por la parte demandante en el folio uno (01) el 26 de mayo de 2016 y la demanda fue interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2016; -Vid. sello húmedo folio siete (07), es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por los abogados anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESÚS VÁSQUEZ ESCOBAR, antes identificado contra el acto administrativo dictado por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) de fecha 26 de marzo de 2016. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JESÚS CHIRINO VALERO y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 36.043 y 33.483 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESÚS VÁSQUEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.963.543, contra la Resolución ORE-CJ-2016 Nº 005254, de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y notificada vía correo electrónico en fecha 26 de mayo de 2016;
2.- ADMITE la demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/vo
EXP. Nº AP42-G-2016-000252
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