REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Audiencia art. 521 de Lopnna

ASUNTO: OP02-V-2016-000306
En el día de hoy, quince de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio interpuesta por la Abogada MIRELBA DEL VALLE MANZANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.191, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPE VINCENZO DI FABIO MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.254 contra la ciudadana MARIOSCA NUÑEZ CALIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.307 representada por su apoderado judicial abogado Luís Romero, plenamente identificado en autos. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto. La parte actora, ciudadano GIUSEPPE VINCENZO DI FABIO MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.254 manifestó lo siguiente: Insisto en el Divorcio en los términos expuestos en el escrito inicial. Es todo. La ciudadana MARIOSCA NUÑEZ CALIENDO, expone: estoy de acuerdo en Divorciarme pero no por los motivos que el señala. La madre ha manifestado que no trajo alas niñas porque una de ellas tiene fiebre pero se compromete a traerla al Tribunal el lunes 21 de noviembre de 2016, en una audiencia que esta Jueza fija en este momento y que ambos progenitores aceptan y están de acuerdo en venir a las 8:30 a.m. a fin de garantizarles su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Asimismo, ambos progenitores están de acuerdo en llegar a un acuerdo respecto alas Instituciones Familiares, lo cual quedan establecidas de la siguiente manera: Patria Potestad compartida; Responsabilidad de Crianza compartida; la Custodia a la madre; Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: como la madre traerá a las niñas el día 21/11/16 al Tribunal, ese día las niñas al salir de la audiencia, se irán con el padre por cinco días con pernocta y él las entregará a la madre el día viernes 25/11/16 a las 3:30p.m., a partir de ese fin de semana ya se establecen fines de semana compartidos en los que el padre irá a buscar a las niñas los viernes a la casa y las regresará los domingos a las 6:00p.m.; entre la semana el padre podrá buscar a sus hijas los martes y jueves de cada semana al Colegio y las llevará a su casa a las 6:00p.m.; dia de la madre con la madre y el día del padre con el padre; el día del niño alterno cada año comenzando el 2017 con el padre; el cumpleaños de las niñas será en la semana desde la salida del colegio con el padre hasta las 6:00p.m.; vacaciones decembrinas 2016: el 24/12/16 a las 3:00p.m. el padre buscará a sus hijas y las entregará a la madre el 31/12 a las 3:p.m. y luego a partir del inicio de clases, se restablecerá el regimen como quedo establecido ut supra; vacaciones escolares 2017, será compartidas para uno y otro progenitor por semanas alternas; carnaval 2017 con su padre y semana santa con la madre y de manera alterna sucesivamente; cumpleaños de cada progenitor con su respectivo progenitor respetando el colegio y la pernocta será con el progenitor; queda establecido que mientras las niñas estén con uno u otro progenitor el otro tiene el derecho de llamar al otro al menos tres veces al día; si las niñas se enferman igual se hará el régimen tal como está establecido; se establece el domicilio del progenitor urbanización Jorge Coll, calle el parque casa No.117, telefono 04147882016; se establece como domicilio de la madre con las niñas Colinas de La Caranta, apto. J-4, Pampatar; telefono 0414 8387930. Las niñas quedarán estudiando en el Colegio Unidad Educativa Luis Mariano Rivera por este año al que se ordena librar oficio para que le restablezcan el cupo por cuanto ya se inscribieron alli y se les reconozca esa inscripción; queda establecido para seguridad de las niñas y por su Interés Superior que su domicilio desde su nacimiento es el estado Nueva Esparta; Respecto a la Obligación alimentaria el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales, mas gastos médicos y medicinas compartidas en 50%; Colegio e inscripción total pagado por el padre; seguro de vida de ambas niñas pagado totalmente por el padre; como bono escolar los útiles escolares y uniformes pagados de por mitad por ambos progenitores; como bono decembrino cada progenitor le comprará un estreno para 24 y 31 con su respectivo regalo de navidad. Ahora bien, revisado el acuerdo esta jueza deja constancia que ambos progenitores firmarán sin presión; se les ha realizado el acuerdo desde las 9:30 a.m. hasta las 2:42 p.m. en que firman el acta la cual lo hacen sin presión alguna; no obstante, se deja constancia que aun cuando los abogados se encontraron presentes en el momento del inicio de la audiencia, luego se retiraron y los progenitores se quedaron con la Jueza quien logró la mediación con los padres, y por tal razón como quiera que no es requisito fundamental la presencia del abogado en la Mediación, firmarán las partes sin sus abogados y logrado el acuerdo en los términos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos que se encuentra establecido considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem; y así se establece. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez




La Parte actora

La Parte demandada
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez