REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000281
Demandante: Denny Gustavo Ocanto Gonzales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.541.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Adilmar Del Carmen Rodríguez Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.940.586.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
En fecha 27 de octubre de 2.016, el ciudadano Denny Gustavo Ocanto González, ya identificado en representación de su niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a madre de su hijo, la ciudadana Adilmar Del Carmen Rodríguez Piñango, ya identificada a fin de aportar la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de quince mil (15.000,oo. Bs.) mensuales, para la alimentación de su hijo. Asimismo, solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad del demandado.
En fecha 28 de octubre de 2.016, la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 02 noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al concomiendo de la presente causa y se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 03 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de noviembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de noviembre de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Denny Gustavo Ocanto González y Adilmar Del Carmen Rodríguez Piñango, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Me comprometo en este acto a cumplir con la manutención de mi hijo por lo cual ofrezco como monto para la obligación de manutención la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en la entidad bancaria Banco de Venezuela. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Adilmar Rodríguez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo en la obligación de manutención y que visite a mi hijo cuando él lo desee como lo venimos haciendo.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Denny Gustavo Ocanto González y Adilmar Del Carmen Rodríguez Piñango, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Denny Gustavo Ocanto González, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención para su hijo la cantidad mensual de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Adilmar Del Carmen Rodríguez Piñango, ya identificada, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, todo tal cual y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 535– 2.016 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000281
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