PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000288

Motivo: CURATELA

Solicitante: Mairelys Josefina González Mujica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.766.

Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de de 2.016, por la ciudadana Mairelys Josefina González Mujica, antes identificada, asistida por el Abogado Naudy José Suarez Gómez, Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana María Milagro Mujica González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.727. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos, copia fotostática de la Unión Estable de hecho, carta de residencia de la solicitante y constancia de estudios de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 21 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Carmen Rosa Meléndez Sandoval e Ysbely Gregoria Rivas Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.700.538 y V-12.942.096, respectivamente.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia que compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia la comparecencia de la ciudadana María Milagros Mujica González, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Carmen Rosa Meléndez Sandoval e Ysbely Gregoria Rivas Alvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Milagros Mujica González, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Milagro Mujica González, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 549- 2.016 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA



KP12-J-2016-000288
LCGC.