REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000279
Solicitante: Beatris Elena Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.982.674
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 04 de noviembre de 2.016, la ciudadana Beatris Elena Roa, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, Defensora Pública Auxiliar del Despacho Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño, alegando que el funcionario que asentó la partida de nacimiento, registró el número de cédula del padre de niño, como V-5.521.576, siendo lo correcto el Nº 5.251.576. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, certificado de nacimiento del niño, copias fotostáticas de su cédula de identidad, de la cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del padre de niño.
Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.016, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 08 de noviembre de 2.016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, donde recibió el cartel para su debida publicación y en fecha 14 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 10 de noviembre de 2.016, la solicitante consignó un ejemplar del diario El Caroreño donde aparece debidamente publicado el Cartel ordenado y en fecha 28 de noviembre de 2.016, se dejó constancia del venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
Este Juzgado para decidir observa:
De la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),, que corren insertas en los folios dos (02) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de registrar el número de cédula del padre del niño, como V-5.521.576, siendo lo correcto el Nº 5.251.576, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Beatris Elena Roa, ya identificada, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),. Se ordena insertar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cédula de identidad de su padre como: V- 5.251.576, dejándose sin efecto el numero de cedula de identidad V- 5.521.576.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 55, de fecha 14 de enero de 2010. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563-2016 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
L.C.G.C.-
ASUNTO: KP12-J-2016-000279
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