REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000296

Demandante: Kelly Andreina Rojas Barco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.120
Demandado: Rafael Alejandro Cordero Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.436.372
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 04 de noviembre de 2016, la ciudadana Kelly Andreina Rojas Barco, ya identificada, asistida en ese acto por Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Keyla Eyesenia Tineo Peña, demandó al padre de su hijo, ciudadano Rafael Alejandro Cordero Miranda, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de noviembre de 2.016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y ese mismo día, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2016, la Secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 14 de noviembre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en fase de Mediación para el día martes veintinueve (29) de noviembre de 2016, a las 10:00 a.m.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Kelly Andreina Rojas Barco y Rafael Alejandro Cordero Miranda, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Kelly Andreina Rojas Barco ya identificada, en contra del ciudadano Rafael Alejandro Cordero Miranda, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2016.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 564-2016 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA




KP12-V-2016-000296
LCGC.-