REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000246

Demandante: Merys Del Carmen Primera García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.347.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Willian José Meléndez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.262.034.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 04 de octubre de 2.016, la ciudadana Merys Del Carmen Primera García, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Willian José Meléndez Rodríguez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, carta aval de residencia emitida por el Consejo Comunal Sagrada Familia y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 05 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 11 octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 19 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes siete (07) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Merys Del Carmen Primera García y Willian José Meléndez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “
“Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención mensual para mis hijos en la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., tal y como lo requirió la madre de mis hijos, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta que sugirió la madre de mis hijos a nombre del ciudadano Ricardo Primera, titular de la cedula de identidad numero: 23.859.707, quien es hermano por parte de la madre de los niños en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO cuenta de ahorros Nº 01750064360060707709. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Merys Del Carmen Primera García, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos en la obligación de manutención y que deposite en la cuenta de mi hijo así como lo señalo.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciseises (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Merys Del Carmen Primera García y Willian José Meléndez Rodríguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Willian José Meléndez Rodríguez, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre del ciudadano Ricardo Primera, titular de la cedula de identidad numero: 23.859.707, quien es hermano de la ciudadana Merys Del Carmen Primera García, de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO cuenta de ahorros Nº 01750064360060707709, todo conforme a lo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506 – 2.016 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000246