REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 02 de noviembre de 2.016
Años 206º y 157º
KP12-V-2016-000099
PARTE DEMANDANTE: María Margarita Sánchez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.983 y domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensora Pública Auxiliar de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Keyla Tineo.
PARTE DEMANDADA: Franklin David Escalona Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.731 y domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de juicio con motivo de Obligación de Manutención, en esa oportunidad las partes llegaron al acuerdo de fijar el monto de la obligación de manutención en beneficio de la niña (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA). En dicho acto el padre de manera espontánea y voluntaria manifestó lo siguiente: “Yo me comprometo a darle veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.) mensuales a razón de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) quincenales, además aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la niña, tales como medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera y en cuanto a los gastos de navidad igualmente me ha tocado a mí al costo que sea. Es todo”. (Copiado textualmente). Seguidamente, la madre de la niña expresó lo siguiente: “Yo estoy de acuerdo, lo que pasa es que yo le digo a él que tiene que cumplir si es quincenal debe traérmela de esa manera quincenal porque yo la necesito. Es todo” (copia textual)
El tribunal observa:
La norma del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el contenido de la obligación de manutención de la siguiente manera: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
A su vez, la norma del artículo 375 eiusdem expresa que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y la demandante y el mismo debe ser homologado por el juez, quién cuidará siempre que los términos del mismo no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. Conforme a esta norma transcrita y analizado el acuerdo entre las partes, quien juzga determina que no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres y que es beneficioso para la niña. Y así se declara.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos María Margarita Sánchez Ramos y Franklin David Escalona Ocanto, por no ser contrario al interés superior de la niña. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Franklin David Escalona Ocanto, aportará a favor de su hija como monto de la obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.), a razón de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.), quincenales, cantidad que deberá depositar en una cuenta bancaria que posee la hija mayor de la demandante, quien deberá suministrar dicho número de cuenta a los fines de que el demandado realice los depósitos y posteriormente, la demandante deberá aperturar una cuenta bancaria a su nombre para que el demandado realice los depósitos correspondientes, además el demandado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la niña, tales como medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera. En cuanto a los gastos de navidad el padre cubrirá la totalidad de dichos gastos.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de noviembre del 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 38 - 2016 y se publicó siendo las 12:18 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000099
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