REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2016
205° y 156°
ASUNTO: KP01-S-2015-1573
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 94, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la víctima de autos, ciudadana MARIA JOSE DA SILVA DE DIAZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
Vista la Solicitud, de fecha 11-10-2016, realizada por MARIA JOSE DA SILVA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad personal número 10.793.936, donde narra y hace del conocimiento de que en su residencia, específicamente en un closet, de la habitación que ocupaba su esposo ELEAZAR DIAZ CARMENATE en la habitación común y de la cual se ausentó desde hace casi dos (02) años, por medida de Alejamiento dictada en su contra, ha divisado UN ARMA DE REGLAMENTO, lo cual le ha causado cierta angustia, en vista del tratamiento recibido por parte de su esposo ya mencionado, que la tilda de “loca”, y por lo que teme por su vida, y que a través de las personas, continúen amenazándola, porque incluso le ha enviado mensajes a su teléfono celular (04166506712). Por lo que pide al Tribunal que considere la necesidad de sacar dicha arma de su hogar y que revise el incumplimiento de la medida.
Este Tribunal para hacer el pronunciamiento correspondiente, observa:
Cursa ante este Despacho, la presente causa, por Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Estado Lara, en fecha 22-06-2015, contra del ciudadano ELEAZAR DIAZ CARMENATE, titular de la cédula de identidad personal número 3.589.672, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado por el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE DA SILVA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad personal número 10.793.936; Asimismo, riela en los autos de dicha causa, ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, de fecha 07-08-2015, presentada por la ciudadana MARIA JOSE DA SILVA DE DIAZ, asistida por la abogada CARMEN MAGALY ÁLVAREZ, IPSA 19.534, por los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos en los artículos 39 y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE DA SILVA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad personal número 10.793.936 . Inicialmente se fijó por primera vez fecha para realizar la Audiencia Preliminar correspondiente, en fecha 08-07-2015. Luego de Seis (06) diferimientos y una Recusación declarada Sin Lugar, finalmente, el Asunto ya mencionado, espera por la última fecha asignada para la realización de la también mencionada Audiencia Preliminar, para el 20-12-2016.
En cuanto a la primera solicitud, referida a “retirar el arma de domicilio de la víctima”, se deja constancia de que en la oportunidad fijada para el 06-10-2016, en la cual fue diferida la Audiencia Preliminar, la víctima manifestó en presencia de la representante del Ministerio Público, que haría la correspondiente solicitud a la ciudadana Fiscala, presente en sala para que ordenara como titular de la acción penal las diligencias que fueren necesarias y no suministra la solicitante en esta oportunidad, las resultas de dicha gestión, las cuales son necesarias, para formar criterio, por lo que este Tribunal considera procedente oficiar al Ministerio Público, solicitando tal información. Así se decide.
En cuanto a la Revisión de las medidas de seguridad y protección que le fueren impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numeral 6 de la Ley de Género, no suministra la solicitante, elementos probatorios que permitan a este Juzgador, determinar la necesidad de confirmación, sustitución o modificación de las mismas, por lo que, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es procedente tal pedimento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. YENSI PERNALETE, para que se sirva informar a este Despacho, sobre si cursa por ante dicha Fiscalía alguna solicitud de parte de la ciudadana MARIA JOSE DA SILVA DE DIAZ, suficientemente identificada en autos, en relación a un arma de fuego que desea sea retirada de su casa de habitación familiar;
SEGUNDO: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida de Seguridad y Protección acordada a favor de la Víctima en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria
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