REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2016
205° y 156°

Asunto: KP01-S-2016-007613

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral, fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado LUIS ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 4.927.344, de 63 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en la Urbanización Villa el Palmar, Piedad Norte, detrás del Centro Comercial La Estancia, vía Acarigua, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con las agravantes de los ordinales 8 y 9 del artículo 77, en concordancia con lo establecido en el art. 99 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes: (identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 10 de Noviembre de 2016, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso: El Ministerio Público solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que interpongo formal acusación y expongo oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que se fundamenta el acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el acusado LUIS ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 4.927.344, e indico los elementos de convicción y ofrezco los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifico en este acto y encuadro el ilícito en los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que solicito el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 4.927.344, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además se mantenga y ratifique la medida de protección y seguridad que fuera impuesta en su oportunidad legal consistentes en la prevista en el artículo 90. Es todo.” El Acusado es impuesto del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que se acusa, la misma madre inventó eso, Es todo”. La Defensa Técnica expone: “en primer lugar ratifico el escrito de contestación de acusación de fecha 26 de octubre del 2016, es decir un día antes de la audiencia preliminar fijada de fecha 27 de octubre del 2016, la cual no se realizo porque no se hizo efectivo el traslado, están en el lapso ofrezco una testimonial solicito que se admita la testimonial de EDUAR ALEXIS C.I. 16.505.554 Y ALIDA RODRIGUEZ ellos estaban cuando ocurrieron los hechos, esos testigos son necesarios porque buscan en el proceso penal que se obtenga la verdad de lo ocurrido para materializar el derecho a la defesa solicito se admite los testigos. Solicito se me acuerde la oportunidad de promover nuevas pruebas con ocasión a los presentes hechos, informo que ratifico el contenido del mismo escrito donde solicito la revisión de la medida, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Alexis se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria y al analizar las consecuencia jurídicas la detención domicilia se equipara a la privativa de liberta de una situación de un hecho que es inimputable dada la edad del imputado y la sentencia de la Dra. Carmen Zuleta Marcha de 28-04-2016 nos indica cuales son los delitos que requieren medida preventiva de libertad, en ara de esa decisión solicito que se realice la revisión de la medida en relación a la sentencia del Magistrado José Manuel Ocanto de fecha13-03-2014 donde destaca el derecho a la libertad y se puede calificar la medida privativa de libertad no solo tras las rejas sino que se prive al ciudadano en cualquier otro lugar, no están llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se someta al ciudadano a una continuidad del proceso y pueda salir en libertad. No existe peligro que se ausente del proceso porque la familia ha estado muy presente en el proceso, solicito la revisión de la medida, el ciudadano mañana 11/11/2016 tiene una cita ante el CDI de palavecino porque tiene problema de visión, esto en caso de que el tribunal negare la medida por eso solcito el traslado ante el CDI y lo baso en el artículo 43 de la CRBV, solicito se remita a juicio. Es todo”
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: De los elementos que hasta ahora obran en autos; este juzgador considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y así se decide. Igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL en contra de LUIS ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 4.927.344, de 63 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, con domicilio en la Urbanización Villa el Palmar, Piedad Norte, detrás del Centro Comercial La Estancia, vía Acarigua, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña de tres (03) cuya identidad es omitida de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes). Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en grado de continuidad, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal, este juzgador considera que la misma cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 308.
Admitida como ha sido la Acusación y antes de admitir las pruebas ofrecidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado de los medios alternativos para la prosecución del proceso, específicamente el del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 43 y 375 ejusdem, y manifestó: “No quiero hacer uso de esos medios porque soy inocente tal como lo demostraré en juicio”.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por ser lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del juicio Oral y Público, a tal efecto:


TESTIMONIALES
1. Declaración de los funcionarios GEOVANNY EREU, FRANKLIN SANCHEZ Y YONNY MONTESINO, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas
2. Declaración de la ciudadana EMILIANNY SIRILEY ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 24.661.026, madre de la víctima.
3. Declaración de la Víctima de 03 años de edad, en compañía de su mamá, EMILIANNY SIRILEY ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 24.661.026

EXPERTOS:

1. Declaración de los Expertos LISETTE D. PEDROZA y ENMANUEL VIVAS, ambos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Médico Forense HECTOR ALVAREZ, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
DOCUMENTALES:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO de la víctima.
2. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito por el Experto Profesional III HECTOR ALVAREZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
3. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO practicado a la víctima.
4. RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS HEMATOLOGICO Y NSEMINAL 216-16 suscrito por ENMANUEL VIVAS, Experto adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
1. Experticia Bio-psico-social-legal a la víctima.
CUARTO: En base a lo ordenado en el numeral 4 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 4.927.344, de 63 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, con domicilio en la Urbanización Villa el Palmar, Piedad Norte, detrás del Centro Comercial La Estancia, vía Acarigua, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña de tres (03) cuya identidad es omitida de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de las víctimas impuestas al acusado de autos, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales 5° y 6° de la normativa especial antes citada, consistente en: Prohibir al agresor el acercamiento a la niña agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de estudio y residencia de la misma y asimismo Prohibir al agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la niña agredida o algún integrante de su familia.
SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 314 Numeral 5 del texto adjetivo penal, se emplaza a las partes para que, para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria