REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027826

Quien suscirbe se Aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS REA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
Víctima: ARIANNY SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana ARIANNY SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, en la cual expone que dicho ciudadano, en la cual expone que dicho ciudadano, LA MALTRATA VERBALMENTE.-
.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración PSICOLOGICA, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARIANNY SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO (A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027826
CAUSA FISCAL N° MP-147431-2016

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) PROVISORIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-147431-2016, seguido al ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ARIANNY SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027826
CAUSA FISCAL N° MP-147431-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) PROVISORIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-147431-2016, seguido al ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ARIANNY SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027826
CAUSA FISCAL N° MP-147431-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) PROVISORIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-147431-2016, seguido al ciudadano LUIS REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ARIANNY SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa.

Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ejusdem se ordena notificar a la víctima e imputado, por lo que la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de siete (07) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE VICTIMA C.I INVESTIGADO C.I ART. 300 COPP
NUMERAL



KP01-S-2016-027826 ARIANNY SUAREZ V- NO CONSTA LUIS REA V-NO CONSTA 4°

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018735

Quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto, asimismo, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
Víctima: MARIA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana MARIA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, en la cual expone que dicho ciudadano la insultó y le dijo apoyadora.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en la causa seguida al ciudadano ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto relacionados con la investigación penal, iniciada conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal determinó en la investigación que no se está en presencia de un delito de género, por cuanto el hecho denunciado, no encuadra dentro del contexto de la violencia contra la mujer; en virtud, que no toda conducta que se ejerza en detrimento de la mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, puesto que la misma se define como “todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial..”, nuestra jurisprudencia patria ha definido como acto sexista: “…el que se ejerce contra la victima por el solo hecho de ser mujer…” y visto que en la presente investigación penal no existen tales elementos, quedando así demostrado, que no se ajusta a los tipos penales señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO (A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018735
CAUSA FISCAL N° MP-249504-2016

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-249504-2016, seguido al ciudadano ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, en perjuicio de la ciudadana MARIA FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA

FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018735
CAUSA FISCAL N° MP-249504-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-249504-2016, seguido al ciudadano ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, en perjuicio de la ciudadana MARIA FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018735
CAUSA FISCAL N° MP-249504-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-249504-2016, seguido al ciudadano ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, en perjuicio de la ciudadana MARIA FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa.

Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ejusdem se ordena notificar a la víctima e imputado, por lo que la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de siete (07) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE VICTIMA C.I INVESTIGADO C.I ART. 300 COPP
NUMERAL
V- NO CONSTA V-NO CONSTA
V- NO CONSTA V-NO CONSTA
V- NO CONSTA V-NO CONSTA
V- NO CONSTA V-NO CONSTA
KP01-S-2016-018735 MARIA FRANCO V- NO CONSTA ARGENIS ANTONIO REYES MEDINA V-NO CONSTA 2°
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-023245

Quien suscirbe se Aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: KENDRY REA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
Víctima: TIBISAY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
Delito: AMENAZA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana TIBISAY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, en la cual expone que dicho ciudadano, en la cual expone que dicho ciudadano, LA MALTRATA VERBALMENTE.-
.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración PSICOLOGICA, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de AMENAZA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TIBISAY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO (A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-023245
CAUSA FISCAL N° MP-276283-2016

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-276283-2016, seguido al ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-023245
CAUSA FISCAL N° MP-276283-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-276283-2016, seguido al ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-023245
CAUSA FISCAL N° MP-276283-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-276283-2016, seguido al ciudadano KENDRY REA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa.

Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ejusdem se ordena notificar a la víctima e imputado, por lo que la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de siete (07) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE VICTIMA C.I INVESTIGADO C.I ART. 300 COPP
NUMERAL



KP01-S-2016-023245 TIBISAY PEREZ V- NO CONSTA KENDRY REA V-NO CONSTA 4°

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-004776

Quien suscirbe se Aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FRANKLIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
Víctima: ROSA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana ROSA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, en la cual expone que dicho ciudadano, en la cual expone que dicho ciudadano, LA MALTRATA VERBALMENTE.-
.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración PSICOLOGICA, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO (A)

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-004776
CAUSA FISCAL N° MP-329332-2015

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) PROVISORIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-329332-2015, seguido al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ROSA BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-004776
CAUSA FISCAL N° MP-329332-2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) PROVISORIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-329332-2015, seguido al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ROSA BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-004776
CAUSA FISCAL N° MP-329332-2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) PROVISORIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-329332-2015, seguido al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ROSA BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- NO CONSTA. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa.

Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ejusdem se ordena notificar a la víctima e imputado, por lo que la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de siete (07) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE VICTIMA C.I INVESTIGADO C.I ART. 300 COPP
NUMERAL



KP01-S-2016-004776 ROSA BRICEÑO V- NO CONSTA FRANKLIN RODRIGUEZ V-NO CONSTA 4°

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-00409
CAUSA FISCAL: 13DDC-F4-1728-12

Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114numeral 2 y 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 108 ordinal 7mo artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: MARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509
Víctima: ANTONIETTA MARTUSCIELLO ROMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.104.493
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano MARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509, los hechos denunciados por la ciudadana ANTONIETTA MARTUSCIELLO ROMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.104.493, en la cual expone que dicho ciudadano “ APROXIMADAMENTE A LA 1:30 DE LA MAÑANA ME ENCONMTRABA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL JIRAHARA CON MI ESPOSO MARCO, TUVIMOS UNA DISCUSION, ME INSULTO Y LUEGO COMENZO A GOLPEARME”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano MARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano MARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509, en virtud que la víctima nunca compareció a realizarse el reconocimiento médico legal, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JMARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509 , así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANTONIETTA MARTUSCIELLO ROMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.104.493
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO (A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-00409
CAUSA FISCAL: 13DDC-F4-1728-12
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): MARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509 y ciudadana ANTONIETTA MARTUSCIELLO ROMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.104.493, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de su persona, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-00409
CAUSA FISCAL: 13DDC-F4-1728-12
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JMARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2
ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-00409
CAUSA FISCAL: 13DDC-F4-1728-12
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JMARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-00409
CAUSA FISCAL: 13DDC-F4-1728-12
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JMARCO DI PILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.543.509, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-5019
CAUSA FISCAL: 13F10-VM-610-10

Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114numeral 2 y 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 108 ordinal 7mo artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: IVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE
Víctima: MARLIN MERCEDES CASTILLO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.084.597
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano IVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE, los hechos denunciados por la ciudadana MARLIN MERCEDES CASTILLO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.084.597, en la cual expone que dicho ciudadano “ El domingo 17 de Abril de 2016 me encontraba en mi casa sector el cementerio, acababa de llegar de la casa de una tia de Robert junto con el, la cual se puso chocante a decirme que soy una puta, que tengo otro hombre, que me iba a matar y me iba a picar.”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano IVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano IVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE, en virtud que la víctima nunca compareció a realizarse el reconocimiento médico legal, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JIVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE , así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARLIN MERCEDES CASTILLO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.084.597
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO (A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-5019
CAUSA FISCAL: 13F10-VM-610-10
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): IVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE y ciudadana MARLIN MERCEDES CASTILLO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.084.597, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de su persona, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-5019
CAUSA FISCAL: 13F10-VM-610-10
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCALIA 10DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JIVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2
ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-5019
CAUSA FISCAL: 13F10-VM-610-10
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCALIA 10DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JIVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-5019
CAUSA FISCAL: 13F10-VM-610-10
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCALIA 10DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N °2 del Estado Lara, en 26 de Noviembre de 2016, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JIVAN DE JESUS BRAVO PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-SE DESCONOCE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N ° 2

ABG. NAYLIN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA