REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA, para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada por la abogada María del A mparo Parejo de Hibirma, actuando como apoderada judicial del Fondo de Comercio OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO DEL URANIO, contra la Resolución Nº 140-14, de fecha 9 de octubre de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEAN). 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad. 3. INADMISIBLE el amparo cautelar. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión definitiva de la presente causa y de ser conducente, acuerde abrir el cuaderno separado correspondiente para la tramitación de la solicitud de medida cautelar innominada.
Visto asimismo, que el 10 de Noviembre de 2016, fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación observa que el acto impugnado es de fecha 09 de Octubre de 2014, y notificado el 10 de Octubre de 2014, y de la revisión de las actas procesales se constata que la presente demanda fue interpuesta en fecha 08 de Diciembre de 2014, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por la Abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº32.204, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo el Uranio, contra la Resolución Nº 140-14, de fecha 09 de Octubre de 2014, notificada en fecha 10 de octubre de 2014, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al Procuraduría General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la resolución impugnada cursante a los folios veintiocho (28) al folio cuarenta y tres (43) y del presente auto. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Igualmente se ordena notificar mediante boleta a Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo el Uranio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar innominada por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, de los folios veintiocho (28) al cuarenta y tres (43) y del folio cuarenta y cuatro (44) al sesenta y cinco (65) del expediente judicial
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. Nº AP42-G-2014-000401
BSB/MCR/mp
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