REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró “…1.-SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el Abogado Juan Antonio Darias Montilla, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIANELLA SARCOS PORRAS, contra el acto administrativo publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 12 de agosto de 2015, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión definitiva de la presente causa y, de ser conducente, ordene abrir el cuaderno separado para resolver lo concerniente a la medida cautelar…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto que en fecha 3 de noviembre de 2016, este Juzgado dicto auto para mejor proveer a los fines de concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consignara lo solicitado en el referido auto, sin obtenerse respuesta hasta la presente fecha.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado de Sustanciación debe emitir pronunciamiento con relación a la admisión de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos en fecha 4 de febrero de 2016, por el Abogado Juan Antonio Darias Montilla, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Marianella Sarcos Porras, contra el acto administrativo publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 12 de agosto de 2015, dictado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y a tales efectos observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia con meridiana claridad, que hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado lo solicitado en el auto para mejor proveer dictado por este Juzgado en fecha 3 de noviembre de 2016, lo cual resulta necesario para decidir en relación a la admisión de la presente demanda, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Marianella Sarcos Porras, contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Así se declara.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental


Mari Carmen Reboredo
BSB/ mct
Exp. N° AP42-G-2016-000029