REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Leislyt Karina Alvarado González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.047, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Unidad Educativa Privada Rafael Rivero Oramas, C.A., mediante el cual interpone demanda de nulidad, contra el acto administrativo Nº P-DGCJ Nº 2015-0345, de fecha 09 de diciembre de 2015, y la imposición de Multa Nº OAVTY-D-DGF-2015-00421, de fecha 29 de abril de 2015, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Visto asimismo, que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, en fecha dos (02) de noviembre del presente año, este Juzgado dicto auto para mejor proveer a los fines de concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho, para que consignara lo solicitado en el referido auto, sin obtenerse respuesta hasta la presente fecha.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado de Sustanciación debe emitir pronunciamiento con relación a la admisión de la demanda de nulidad interpuesta y a tales efectos observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia con meridiana claridad, que hasta la fecha la parte demandante no ha consignado lo solicitado en el auto para mejor proveer dictado por este Juzgado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), lo cual resulta necesario para decidir en relación a la admisión de la demanda, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Leislyt Karina Alvarado González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Unidad Educativa Privada Rafael Rivero Oramas, C.A., contra el acto administrativo Nº P-DGCJ Nº 2015-0345, de fecha 09 de diciembre de 2015, y la imposición de Multa Nº OAVTY-D-DGF-2015-00421, de fecha 29 de abril de 2015, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Así se declara.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/ msb
Exp. N° AP42-G-2016-000224
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