REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de noviembre de 2016, por la ciudadana Yenni Ana Domenica Falone Rosales, titular de la cedula de identidad Nº 11.412.328, en su condición de Vicepresidenta de la sociedad mercantil Químicos de seguridad C.A. (QUISECA), asistida por el abogado Carlos Vicente Torrealba Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 201.741 mediante el cual interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización de fecha 5 de octubre de 2016, a emitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE).

Visto asimismo, que en fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto impugnado es de fecha 5 de octubre de 2016, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2016, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Yenni Ana Domenica Falone Rosales, en su condición de Vicepresidenta de la sociedad mercantil Químicos de seguridad C.A. (QUISECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la sociedad mercantil Químicos de seguridad C.A. (QUISECA), remitiéndo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple del acto administrativo impugnado, cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la ciudadana Yenni Ana Domenica Falone Rosales, en su condición de Vicepresidenta de la sociedad mercantil Químicos de seguridad C.A. (QUISECA), asistida por el abogado Carlos Vicente Torrealba Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 201.741, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos recaudos deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-G-2016-000237
BSB/MCR/ mct