REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada Addys I. Olivero Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.279, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), del cual se ejerció recurso jerárquico en fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), fue presentada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), según consta del vuelto del sello húmedo del folio cinco (5), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., en la persona de su apoderada judicial, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple del acto administrativo impugnado, cursante a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) y sus vueltos del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Addys I. Olivero Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.279, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios seis (06) al cuarenta y nueve (49) del expediente judicial y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.




Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

Exp. N° AP42-G-2016-000246
BSB/MCR/msb