REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el abogado Ricardo Paytuvi Brown inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.132 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Rodriguez de Uriarte, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DOCUMENTALES
Por cuanto el apoderado judicial de la parte recurrente en el escrito de pruebas presentado indico que de conformidad con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovió las siguientes documentales numerales “1”, “2”, “3”, “4” , “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10” y “11”, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G-1”, “G-2”, “G-3”, “G-4”, “G-6”, “G-7”, “G-8”, “H”, “I”, “J”, “K”, documentos que reprodujeron en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.
II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió en el “CAPITULO II” denominado “De la Prueba de Exhibición”, del referido escrito dicha prueba y consignó los documentos cuya exhibición solicita marcados “1.A”, “2.B”, “3.C”, “4.D”, “5.E”, “6.F”, anexo al referido escrito, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de esta prueba se ordena notificar al Director de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Filiales, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am), del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso contemplado en la norma citada, para que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.
III
PRUEBA DE INFORMES
Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informes mediante la cual la solicitó se sirva oficiar a las instituciones que seguidamente se señalan “…1. A la empresa del diario ‘Ultimas Noticias’, de Caracas (…) a los fines de que por vía de informe ratifique a esta Corte Primera, con destino al expediente de esta causa, que en la página 39 de la edición del mencionado medio impreso de comunicación del miércoles 9 de mayo de 2007, apareció publicado un aviso desplegado suscrito por José Joaquín en su carácter de Gerente Funcional de investigaciones de la Auditoría Fiscal de PDVSA y con cuyo aviso se notificó a la ciudadana YOLANDA RODRÍGUEZ que ese órgano se encontraba ‘…realizando una investigación relacionada con la evaluación de los eventos ocurridos en PDVSA y sus filiales durante el período comprendido entre diciembre de 2002 y marzo de 2003, denominado ‘Paro Petrolero’(…) 2. A la empresa editorial del diario ‘La Prensa’, de la ciudad de Maturín (…) a los fines de que por vía de informe ratifique a esta Corte Primera (…) los textos y las fotografías que aparecieron publicados en las siguientes ediciones de dicho medio escrito de comunicación: a. En la edición del 4 de diciembre de 2002, página 16, en la que apareció publicada una noticia titulada “Militarizada sede de Pdvsa Oriente’ (…) b. En la edición del 10 de diciembre de 2002, página 4, en la que apareció publicada una fotografía con una nota a su pié, que indica, textualmente: ‘ESFUERZO. Por más de cuatro horas trabajadores de Pdvsa protestaron ayer’ (…) C. En la edición del 12 de diciembre de 2002, página 9, en la que apareció publicada una noticia titulada ‘Comando del MVR se mudó para Pdvsa’ (…) d. En la edición del 13 de diciembre de 2002, página 7 en la que apareció publicada una noticia suscrita por la periodista Nanette Andrade, titulada ‘Chavistas en vigilia frente a Pdvsa’ (…) e. En la edición del 17 de diciembre de 2002, en la que apareció publicada una noticia suscrita por la periodista Nanette Andrade, de Salas titulada ‘Impiden a Gerentes entrar a Pdvsa’ (…) f. En la edición del 14 de enero de 2003, página 9 en la que apareció publicado un aviso desplegado, suscrito por Luis Marín, quien allí indica actuar en su carácter de ´Sub-Gerente General División Oriente’ mediante el cual se notifica a las personas listadas en el referido aviso, y entre ellas a YOLANDA RODRIGUEZ, que a partir de esa misma fecha 14 de enero de 2003 la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. había resuelto poner término a la relación de trabajo que sostenía con esas personas, y según se indica en el mencionado aviso (…) 3. A la empresa editorial del diario ‘El Oriental’, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas (…) a los fines de que por vía de informe ratifique a esta Corte Primera, con destino al expediente de esta causa, los textos y las fotografías que aparecieron publicados en las siguientes ediciones de dicho medio escrito de comunicación: a. En la edición del 13 de diciembre de 2002, página 17, en la que apareció publicada una noticia suscrita por la periodista Estrella Velandia, titulada ‘Chavistas continúan manifestaciones en sede de Pdvsa’ (…) b. En la edición del 17 de diciembre de 2002, página 1 en la que apareció publicada una fotografía, titulada ‘Rodeados por los círculos’ (…) 4. A la empresa editorial del diario ‘El Sol de Maturín’ (…) a los fines de que por vía de informe ratifique a esta Corte Primera, con destino al expediente de esta causa, que en su edición del 17 de diciembre de 2002, apareció publicada una noticia, suscrita por la periodista Mayela Guerrero, titulada ‘Intentaron agredir a los medios. Círculos Bolivarianos se pusieron violentos’ (…) 5. A la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), Sub- Gerencia General Producción Oriente (…) a los fines de que por vía de informe ratifique a esta corte Primera (…) el texto de las comunicaciones internas que seguidamente se indican, elaboradas en papel membrete de PDVSA: a. La signada con el Nº GDOR-03-001, de fecha 2 de enero de 2003, dirigida por el ‘Sub-Gerente General Producción Oriente’ al ‘Gerente de Prevención y Control de Perdidas Oriente’, y suscrita por quien se identifica como ‘Luis E. Marín’ en la que se ordena ‘…restringir hasta nuevo aviso el acceso del siguiente personal…’ , y entre las personas allí listadas se menciona el nombre de una persona llamada ‘Yolanda Rodríguez’ (…) b. La signada con el Nº GDOR-03-009, de fecha 6 de enero de 2003, dirigida por el ‘Sub-Gerente General Producción Oriente’ al ‘Gerente de Prevención y Control de Perdidas Oriente, y suscrita por quien se identifica como ‘Luis E. Marín’ en la que se ordena ‘…restringir hasta nuevo aviso el acceso del siguiente personal…’, y entre las personas allí listadas se menciona en la página 2 el nombre de una persona llamada ‘Yolanda Rodríguez’ (…) 6. A la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., división Oriente (…) a los fines de que por vía de informe ratifique a esta corte Primera (…) haber ordenado al diario ‘La Prensa’ de la ciudad de Maturín, estado Monagas, la publicación de un aviso desplegado, suscrito por Luis Marín, quien indica actuar en su carácter de ‘Sub-Gerente General División Oriente’, en el que se notifica a las personas allí listadas, y entre ellas a YOLANDA RODRIGUEZ, que a partir del 14 de enero de 2003 la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. había resuelto poner término a la relación de trabajo que sostenía con esas personas…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena oficiar al ciudadano Director del diario “Ultimas Noticias” de Caracas, al Director del diario “La Prensa” de la ciudad de Maturín, al Director del diario “El Oriental”, de la ciudad de Maturín, al Director del diario “El Sol de Maturín”, de la ciudad de Maturín, y al Director de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Sub-Gerencia General Producción Oriente.
Para la notificación del Director del diario “La Prensa” del Director del diario “El Oriental”, del director del diario “El Sol de Maturín”, y del Director de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Sub-Gerencia General Producción Oriente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará la Circunscripción Judicial del estado Monagas, concediéndosele seis (6) días como término de la distancia. Líbrense oficios y anéxese a los mismos copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos recaudos deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
VI
IURA NOVIT CURIA
El apoderado judicial de la parte recurrente en el Capitulo “IV” del escrito de pruebas expresó que “Los recaudos que seguidamente adjuntamos, no se consignan como pruebas a favor o en contra de ninguna de las partes, sino con el único propósito de facilitar a los ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte Primera la ubicación y lectura de los mismos, por considerarlos relevantes para la presente causa: 1.- Marcada ‘L’, en 4 folios, copia extraída del sitio electrónico del tribunal supremo de justicia (…) 2. Marcada ‘M’ (…) copia de sentencia Nº 3342 de fecha 19 de diciembre de 2002, (…) 2. Marcada ‘N’ (…) copias de las páginas pertinentes de la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.502 del 17 de agosto de 2006 (…) 4. Marcada ‘P’ (…) copias de las páginas pertinentes de la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de fecha 5 de marzo de 2012 (…) 5. Marcada ‘Q’ (…) copias de las páginas pertinentes de la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924 de fecha 17 de mayo de 2012…”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación considera menester traer a colación la Sentencia Nº 4 de fecha 23 de enero de 2003, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, la cual indicó lo siguiente:
“(…) es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: ‘La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento’, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos y no del derecho.
No obstante ello, las partes pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia del derecho, cada vez que lo consideren conveniente cuando han alegado la aplicación de una norma jurídica y sobre todo en supuestos particulares como: el derecho cuya existencia es discutida o controvertida, el derecho local: una ordenanza o ley estadal; el extranjero, la costumbre, entre otros, salvo disposiciones expresas de ley que exijan prueba. En todos estos casos, salvo exigencia legal, la prueba promovida no es ya para que el juez la examine y determine la existencia o no de la norma sino para que decida sobre su aplicación o no al caso concreto.
Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga.
En el caso de autos el recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurren en inmotivación por silencio de pruebas, sin advertir que la pruebas que considera silenciadas no persiguen demostrar hechos sino derecho, y como el juez conoce el derecho, no está obligado a examinar las pruebas de su existencia, porque fundado en su conocimiento jurídico y en la soberanía de la que está investido, sabe de su existencia y puede decidir libremente si aplica o no el derecho alegado por las partes, razón por la cual, la Sala considera que el juez no incurrió en el silencio de pruebas denunciado (…)”.
Tal criterio ha sido reiterado en similares términos en la sentencia Nº 535 de esa misma Sala, de fecha 18 de septiembre de 2003, por lo tanto, al no haber sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursante del folio dieciocho (18) al cuarenta (40) de la segunda pieza del expediente judicial. Se advierte a la parte promovente que para la remisión de dicho oficio, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000149
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