REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en fecha 15 de junio de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Malfi del Carmen Antenucci Chirinos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora” C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto asimismo, que en fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto impugnado es de fecha 17 de marzo de 2016, , y la presente demanda fue interpuesta en fecha 17 de mayo de 2016, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Malfi del Carmen Antenucci Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.024 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora C.A.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, a la Sociedad de Comercio Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora C.A. en la persona de su apoderada judicial, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado cursante al folio treinta (30) del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la abogada Malfi del Carmen Antenucci Chirinos, ya identificada, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos recaudos deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000175