REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la abogada Katherina Blanco Maciños, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ideatex, C.A., promovió en el capitulo “I” denominado “De Merito Favorable y de la Comunidad de la Prueba.”, así como en el capitulo “II” denominado “De las Pruebas Documentales ya presentadas.” el mérito favorable que se desprende de los autos e hizo valer el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación advierte con base en los criterios sostenidos por la doctrina y la jurisprudencia que no son considerados medio de prueba alguno, el mérito de los autos ni el principio de la comunidad de la prueba, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, siendo que mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos y el principio de la comunidad de la prueba, configuran una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, considera este Tribunal que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2016-000143
BSB/MCR/msb
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