REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual decidió: “…1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesta por la Abogada Alida de la Cruz González Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES K-TAMARÁN 2015, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio número 000212 de fecha 10 de marzo de 2016, dictado por la Presidencia del INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, mediante el cual ‘participa’ que el inmueble denominado ‘Edificio Gastizar’ ubicado en la calle Orinoco se encuentra protegido ‘por ubicarse en la poligonal de protección que posee la Urbanización Las Mercedes’. 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta sólo a los efectos del pronunciamiento cautelar. 3. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de apertura al cuaderno de medida para lo concerniente a la medida cautelar subsidiaria…”.

Visto asimismo que, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.

Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, observa que el acto impugnado es de fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), folio treinta y dos (32) del expediente judicial, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), según consta del folio veintiocho (28), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente (E) del Instituto del Patrimonio Cultural, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la sociedad mercantil INVERSIONES K-TAMARÁN 2015, C.A., en la persona de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo, copia simple del acto impugnado y otros cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) y copia certificada del presente auto, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.


En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Alida González Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.958, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios veintinueve (29) al al treinta y cinco (35) y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Marisol Sanz Barrios









Exp. N° AP42-G-2016-000101
BSB/MSB