REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de octubre de 2016, por la abogada Marisol Briceño Febres Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.656, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Boston Scientific Scimed, Inc., mediante el cual interpuso demanda de nulidad, contra el acto administrativo publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 563 de fecha 2 de mayo de 2016, emanado del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Y visto asimismo que en fecha 27 de octubre de 2016 este Juzgado recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Precisado lo anterior, se observa que el acto administrativo impugnado fue publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 563 de fecha 2 de mayo de 2016 y la presente demanda fue interpuesta en fecha 27 de octubre de 2016, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida por la abogada Marisol Briceño Febres Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Boston Scientitic Scimed, Inc, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del acto administrativo impugnado cursante del folio veinte (20) al veintiocho (28) del expediente judicial y del presente auto, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Boston Scientific Scimed, Inc., de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/ mct
Exp. N° AP42-G-2016-000229
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