REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), mediante la cual decidió: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 4 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el Abogado Pedro Martos Salas, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUCMAIRI YANGEL RANGEL MELÉNDEZ, contra el Consejo Disciplinario de la Región Central del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.IC.P.C). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa, y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada…”.
Visto asimismo que en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, se recibió en este Juzgado de Sustanciación el presente expediente.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y por cuanto la competencia es materia de orden público y la misma puede ser revisada en cualquier grado y estado de la causa, observa que el acto impugnado emana del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Central, razón por la cual, este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 031 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), mediante la cual se estableció que:

“…con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de los recursos interpuestos por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; razón por la cual, en aplicación del principio de orden constitucional relativo al juez natural, previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (todavía nombrados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo).
En el caso bajo estudio se aprecia que la ciudadana Maryelys Del Carmen MÉNDEZ ZAPATA fue destituida del cargo de “Agente de Seguridad I” que desempañaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la Decisión N° 029, de fecha 19 de junio de 2012, notificado mediante oficio N° 9700-006-0865 del 22 de ese mismo mes y año, emanado del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), por encontrarse incurso en las faltas previstas en los numerales 1, 6 y 10 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”
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En consecuencia, se acuerda pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria accidental,


Mari Carmen Reboredo



Exp. N° AP42-G-2013-000018
BSB/MCR/msb