REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 3 de junio de 2015, por la Sala Político - Administrativa, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Krisnell Nathaly Pellin Peña y Delyn Graciela Matos Pernalete, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, contra actuaciones emanadas del Despacho de la Contraloría del referido Municipio, bajo la modalidad de Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, publicado en Gaceta Municipal de Independencia Extraordinaria Nº 170 5 de febrero de 2012, y en contra de la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga, publicada en Gaceta Municipal de Independencia Extraordinaria Nº 285, de fecha 5 de diciembre de 2013. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa. …” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Visto asimismo, que en fecha 1º de noviembre de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Este Juzgado observa que la pretensión en la presente demanda es la nulidad del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 170 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha 5 de febrero de 2012, y en contra de la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 285, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha 5 de diciembre de 2013.
Ahora bien, de la lectura y análisis del libelo de demanda se evidencia que la presente acción persigue la nulidad de un acto de efectos generales como lo es el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, dado que con el mismo la indicada Contraloría Municipal dirige y manifiesta su voluntad para crear, extinguir o modificar situaciones jurídicas de una colectividad; es decir, dicho acto administrativo va dirigido a un numero plural de personas (dos o más) que no están individualizadas ni identificadas pero que si se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto para que sea aplicable a ellas, y en consecuencia de esa nulidad solicitada, pide la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº CM-021-2013 señalada en el párrafo anterior. Por consiguiente, a los fines de determinar la caducidad de la acción en la presente demanda este Juzgado considera oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “…Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo…”. Precisado lo anterior, de la revisión de la presente demanda observa este Juzgado que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 ejusdem, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por las abogadas Krisnell Nathaly Pellin Peña y Delyn Graciela Matos Pernalete, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Contralor del Municipio Independencia del estado Yaracuy y al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Yaracuy, asimismo a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y de los actos administrativos impugnados cursantes del folio diecisiete (17) al veintisiete (27) del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Para la práctica de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, concediéndosele tres (3) días como término de la distancia. Líbrese oficio.
Asimismo, dado el interés manifiesto que puede existir por parte de terceros interesados por versar la presente demanda sobre la nulidad del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal acuerda librar cartel de notificación a los terceros interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales deberán ser publicados por la parte demandante en el Diario El Universal y en el Diario Yaracuy.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor del Municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por las abogadas Krisnell Nathaly Pellin Peña y Delyn Graciela Matos Pernalete, ya identificadas, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos recaudos deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000063
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