REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante la cual decidió “…1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado EDGAR PARRA BORTO, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Nº FSAA 003855 del 18 de noviembre de 2013 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDESEG), específicamente en sus cláusulas primera y segunda. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a lo fines de que decida la admisión del presente recurso...”.

Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Ahora bien, de la lectura y análisis del libelo de demanda se evidencia que la presente acción persigue la nulidad de un acto de efectos generales como lo es “…las Cláusulas 1 y 2 correspondiente a la Condiciones Particulares de las Pólizas de Seguro de Salud Individual, contenidas en la PROVIDENCIA NºFSAA003856, de fecha 18 de noviembre de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (…) publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.316 DE FECHA 16 DE Diciembre de 2013…”, dado que con el mismo la indicada Superintendencia dirige y manifiesta su voluntad para crear, extinguir o modificar situaciones jurídicas de una colectividad; es decir, dicho acto administrativo va dirigido a un numero plural de personas (dos o más) que no están individualizadas ni identificadas pero que si se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto para que sea aplicable a ellas, y, en consecuencia, de esa nulidad solicitada. Por consiguiente, a los fines de determinar la caducidad de la acción en la presente demanda este Juzgado considera oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “…Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo…”. Precisado lo anterior, de la revisión de la presente demanda observa este Juzgado que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 ejusdem, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Edgar Parra Borto, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.280.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a el abogado Edgar Parra Borto, actuando en su propio nombre y representación, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple del acto impugnado, cursante a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y cuatro (44) y vueltos. del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, en la persona de sus representantes judiciales de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual forma, dado el interés manifiesto que puede existir por parte de terceros interesados por versar la presente demanda sobre la nulidad de “…las Cláusulas 1 y 2 correspondiente a la Condiciones Particulares de las Pólizas de Seguro de Salud Individual, contenidas en la PROVIDENCIA NºFSAA003856, de fecha 18 de noviembre de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA…”, este Tribunal acuerda librar cartel de notificación a los terceros interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado por la parte demandante en el Diario El Universal.

Se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín


La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



Exp. N° AP42-G-2015-000313
BSB/MCR/ msb