REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de noviembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 16589
SOLICITANTE: KRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.364.155, residenciada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MICHELLE BERGODERI, Defensora Pública Quinta (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) meses de nacida.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano KRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, asistido de abogado, actuando en aras del interés superior de la niña: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) meses de nacida, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que requiere el justificativo de dependencia económica por cuanto ha asumido la responsabilidad económica de su nieta SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y a los fines de ayudar a su adolescente hija YERIKA ESTELA PEREIRA AVENDAÑO, quien señala no ha contado con la ayuda del padre de la niña, ni tiene conocimiento donde se encuentra el padre de su nieta, siendo él quien ha asumido los gastos de manutención, recreación, salud y demás gastos relativos a garantizar los derechos de forma integral de su nieta, brindándole igualmente todo el afecto y amor que la misma necesita para su desarrollo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que consta en audiencia preliminar de fecha 7 de noviembre del 2016, (folios 16 y 17) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos: LENNY ANDREINA PAREDES VERA y JESÚS ENRIQUE MORALES MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.832.458 y V-14.268.191, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano KRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, cubre los gastos económicos de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y visto el petitorio de que se declare a la niña ya mencionada con dependencia económica del ciudadano KRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) meses de nacida. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) meses de nacida, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano KRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria