Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de noviembre de 2016.
206º y 156º

Expediente No.16591

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA CARIAS y LUISA JOHANNA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 22.226.070 y V- 18.627.149, la primera domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de ocho (8) años de edad, Pasaporte N° 136732206, la segunda en su carácter de tía paterna de la niña de autos, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistidas por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas DIANA CAROLINA CARIAS y LUISA JOHANNA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.226.070 y V-18.627.149, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. LINDA GUILLEN.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN.