Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de noviembre de 2016


206º y 157º

Asunto Nro. 21280

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.210, actuando en representación de su adolescente hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.183.563, de este domicilio.
DEMANDADO: ELIO JESÚS PLAZA QUINTERO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.023.166, de este domicilio.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, actuando en representación de su adolescente hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de veinticinco (25) años de edad; solicitando la Extensión de la Obligación de Manutención a favor de su hija. Homologándose acuerdo suscrito por las partes en fecha 13/5/2009. El 01/7/2016, la parte demandada ciudadano ELIO JESÚS PLAZA QUINTERO, solicita se acuerde la extinción de la Obligación de Manutención de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por cuanto la misma solo puede extenderse hasta los 25 años de edad, fundamentando la solicitud en el artículo 383 de la Ley Especial.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que la beneficiaria es a la presente fecha mayor de edad, por cuanto cuenta actualmente con veinticinco (25) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Extensión de la Obligación de Manutención de la misma; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que la beneficiaria ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que la misma se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, vista igualmente la reunión celebrada el día de hoy 7/11/2016, inserta al folio 47, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención a la ciudadana SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de veinticinco (25) años de edad,. Y así se declara.

DECISION

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención de la ciudadana SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de veinticinco (25) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas por este Tribunal, en contra del patrimonio del obligado en manutención, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Universidad de los andes, a los fines de que a partir de la presente fecha se suspenda el descuento de nomina de la obligación de manutención que se le realiza al ciudadano ELIO JESUS PLAZA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.023.166, el cual fue acordado en fecha 13/5/2009, según oficio N° 2619. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/asim