Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Expediente Nro. 16202
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLEDYS ALEXAY CARRILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.920.042.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.369.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy martes, 8 de noviembre de 2016, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos GLEDYS ALEXAY CARRILLO PEÑA y LUIS ALFONSO GONZALEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-15.920.042 y V-16.445.369 a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ZULAY GUILLEN