PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000174
DEMANDANTE: JESUS MIGUEL GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.932.606.
DEMANDADO: YOHENNY DE JESUS GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.968.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 1 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del ciudadano JESUS MIGUEL GONZALEZ GARRIDO, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.932.606, nacido en fecha 11/02/1998, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 565. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: JESUS MIGUEL GONZALEZ GARRIDO y YOHENNY DE JESUS GONZALEZ FERRER, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por el juez que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar el aumento de la obligación de manutención de su hijo de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales. SEGUNDO: El padre fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), en los meses de agosto y Diciembre. TERCERO: El padre asumirá los gastos del 50%, correspondiente a medicinas, atención medica, odontología y otros que requiera. Finalmente en este acto el ciudadano JESUS MIGUEL GONZALEZ GARRIDO, constancia de Vocación Universitaria.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciocho(18) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-