PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000805
SOLICITANTE: NORELYS MONTILLA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.618.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio John Ivannozky Alviarez Rángel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.490.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 28 de septiembre de 2016, por el ciudadano NORELYS MONTILLA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.618, con domicilio en el Sector el Rosal, Casa S/N, Área Urbana de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre, estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niña : Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio John Ivannozky Alviarez Rángel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.490, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 29 de septiembre de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 03 de octubre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “Última Hora, Periódico de Occidente ó El Regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 08 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la pare solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: AMADO ANTONIO TORRES GARCIA, MARIA DOLORES RIVERO ZAMBRANO Y PEDRO JOSE TORRES RIVERO, titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.131.893 V- 13.330.608 y V- 15.400.577, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 03 al 10, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, representado por su madre, ciudadana NORELYS MONTILLA ARCILA, ut-supra identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Guanare, constante de una área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216, M2), ubicada en el Sector el Rosal , area urbana de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre, del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con un callejón sin salida; SUR: carretera las Trinitarias; ESTE: con ocupación de Amado Torres Garcias y OESTE: con ocupación de Gloria Ramos.; DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al niño antes identificado el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NORELYS MONTILLA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.940.618, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Guanare, constante de una área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216, M2), ubicada en el Sector el Rosal , area urbana de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre, del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con un callejón sin salida; SUR: carretera las Trinitarias; ESTE: con ocupación de Amado Torres Garcias y OESTE: con ocupación de Gloria Ramos.., para que al niño mencionado en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
RAB/Lbba/Katy Pacheco.-