PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000939
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA.
Vista la solicitud con motivo de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 02 de octubre de 2.015, presentada por el Abg. Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613, en su condición de Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, a solicitud de su tía materna: ciudadana ERACLIA DEL CARMEN MAMBEL DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nº V-9.402.795, con domicilio en el Caserío Marfilar, Vía a San Isidro, casa S/N, por el puente, Parroquia Uvencio Velásquez, Municipio Sucre estado Portuguesa, en virtud del fallecimiento de la madre de la adolescente GUILLERMINA BETANCOURT BAMBEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.110, tal y como consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 09, fallecida en fecha 25 de mayo de 2004.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 25 de octubre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 31 de octubre de 2016, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 16 del expediente, para la fecha 14 de noviembre de 2016, a las 8:30 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de oír la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento y la comparecencia de la parte solicitante junto a los ciudadanos: MARIA GREGORIANA ROSARIO MAMBEL, MARY LEOBEL ROSARIO MAMBEL, SIMON ANTONIO ROSARIO MAMBEL AURELIO ANTONIO ROSARIO MANBEL, MARTIN ANTONIO ROSARIO MAMBEL, SILVIO ANTONIO ROSARIO MAMBEL, CEFERINA DEL CARMEN MENDEZ MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 120.130.413. V-14.273.347.V- 17.305.769 V-16.329.801 V-20.130.484 V-12.509.267. V-14.864.694 respectivamente, quienes fueron postulados para los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de la Protutora, así como para conformar el Consejo de Tutela.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la ciudadana ERACLIA DEL CARMEN MAMBEL DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de N° V-9.402.795, actuando en su condición de tía materna y solicitante del presente procedimiento, ratificando la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela a favor de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, nacida el (09/07/2002); proponiéndose como TUTORA de la adolescente arriba identificada; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: SIMON ANTONIO ROSARIO MAMBEL AURELIO ANTONIO ROSARIO MANBEL, MARTIN ANTONIO ROSARIO MAMBEL, SILVIO ANTONIO ROSARIO MAMBEL, CEFERINA DEL CARMEN MENDEZ MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.305.769, V-16.329.801, V-20.130.484, V-12.509.267, V-14.864.694, domiciliados todos en el Municipio Sucre estado Portuguesa. Así mismo, propuso como PROTUTOR de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, a la ciudadana: MARIA GREGORIANA ROSARIO MANBEL y como Suplente de Protutor a la ciudadana: MARY LEOBEL ROSARIO MAMBEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.130.413 y V-14.273.347, ambas con domicilio en el Municipio Sucre estado Portuguesa, quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo Consejo en los cargos propuestos. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes cursante al folio Nº 20 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por la Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad. No obstante, dictando este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo, declarando Aperturado el Procedimiento de Tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de Tutela, el cargo de protutor y suplente del protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente.
Seguidamente, en el día de hoy, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios 03 la 14, ambos inclusive, junto con el escrito de solicitud, particularmente del ejemplar del Acta de Defunción de ciudadana: GUILLERMINA BETANCOURT BAMBEL, falleciendo en fecha 25 de mayo de 2004, a causa de INANICION, ARTROPATIA DEGENERATIVA y quien en vida fuera madre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, la cual demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de Tutela, esto es que la adolescente previamente identificado, al fallecer su madre, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeto a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos SIMON ANTONIO ROSARIO MAMBEL AURELIO ANTONIO ROSARIO MANBEL, MARTIN ANTONIO ROSARIO MAMBEL, SILVIO ANTONIO ROSARIO MAMBEL, CEFERINA DEL CARMEN MENDEZ MAMBEL, como postulados al Consejo de Tutela, y a las ciudadanas ERACLIA DEL CARMEN MAMBEL DE ROSARIO, MARIA GREGORIANA ROSARIO MANBEL y MARY LEOBEL ROSARIO MAMBEL, para ejercer en su orden el cargo de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designada como Tutora ordinaria de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley a la ciudadana: ERACLIA DEL CARMEN MAMBEL DE ROSARIO, en su condición de abuela materna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.
TERCERO: Designados como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: SIMON ANTONIO ROSARIO MAMBEL AURELIO ANTONIO ROSARIO MANBEL, MARTIN ANTONIO ROSARIO MAMBEL, SILVIO ANTONIO ROSARIO MAMBEL, CEFERINA DEL CARMEN MENDEZ MAMBEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.
CUARTO: Designados, previa aprobación del Consejo de Tutela, como Protutor ordinario de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a la ciudadana MARIA GREGORIANA ROSARIO MANBEL y como Suplente de Protutor a la ciudadana: MARY LEOBEL ROSARIO MAMBEL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 335 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Ordenar a la Tutora, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela formar el inventario de los bienes de la adolescente y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que la adolescente no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por la adolescente, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil venezolano. En este mismo orden, se insta a la Tutora a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Finalmente, se deja constancia que en la celebración de la Audiencia Preliminar Única, de fecha 14 de noviembre de 2016, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, los designados en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
El Juez Temporal,
Abg. RENE ANTONIO BIRCEÑO BARROETA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
REB/lbba/Katy Pacheco.-
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