PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000999
SOLICITANTE: LEODANNY JOSEFINA LOYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.670.897.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 04 de noviembre de 2016, la ciudadana LEODANNY JOSEFINA LOYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.670.897, domiciliada en el Caserío La Pica, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hermana, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, debidamente asistida por la Abogada María Alejandra Graterol, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 07 de noviembre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 09 de noviembre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 22 de noviembre de 2016,, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley n, de 15 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana LEODANNY JOSEFINA LOYO PÉREZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificada ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 38 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LEODANNY JOSEFINA LOYO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.670.897, en su condición de hermana de la adolescente MERLIS ALEJANDRA LOYO PÉREZ, de 15 años de edad, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a las Prestaciones Sociales, de la retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación); Pensión de Sobreviviente y demás beneficios laborales percibidos, que se puedan determinar en la cuenta nomina del Ministerio de Educación de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Descrita Cuenta de Ahorro Nº 01760106290060171421; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en razón de la muerte de su madre, la De Cujus MARIA ADOLFINA PÉREZ AJAQUE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.461 y falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2015, en el Hospital Tipo I Doctor José Dolores González Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 22 de noviembre de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 35, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana LEODANNY JOSEFINA LOYO PÉREZ, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a las Prestaciones Sociales, de la retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación); Pensión de Sobreviviente y demás beneficios laborales percibidos, que se puedan determinar en la cuenta nomina del Ministerio de Educación de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Descrita Cuenta de Ahorro Nº 01760106290060171421; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificada ut supra, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LEODANNY JOSEFINA LOYO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.670.897, en su condición de hermana de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a las Prestaciones Sociales, de la retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación); Pensión de Sobreviviente y demás beneficios laborales percibidos, que se puedan determinar en la cuenta nomina del Ministerio de Educación de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Descrita Cuenta de Ahorro Nº 01760106290060171421; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en razón de la muerte de su madre, la De Cujus MARIA ADOLFINA PÉREZ AJAQUE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.461 y falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2015, en el Hospital Tipo I Doctor José Dolores González Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, a causa de CANCER ESTOMACAL, según acta de defunción Nº 76, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a la adolescente identificada, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su hermana, ciudadana LEODANNY JOSEFINA LOYO PÉREZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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