PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-001087

SOLICITANTES: LISBETH DEL VALLE ZERPA RAMIREZ y AHMAD ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.193.288 y V-24.683.153, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

En fecha 23 de noviembre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LISBETH DEL VALLE ZERPA RAMIREZ y AHMAD ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.193.288 y V-24.683.153, respectivamente, asistidos la primera por los Abogados Yelitza de Jesús García González y Jorge Luís Ortegano García, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 143.083 y 258.200, en su orden, y el segundo por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.545.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento realizado por las partes, los mismos han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y convienen en lo siguiente:

PRIMERO: Disuelta la Sociedad Conyugal, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2016.

SEGUNDO: Los cónyuges en esfuerzo común lograron adquirir y desarrollar para la comunidad de gananciales un bien Mueble y un Inmueble, siendo que el bien mueble se detalla de la siguiente manera:
1.- Un (01) vehículo de las siguientes características:
Serial de Carrocería: 8XAJ122G059520309; Placa: EAN220; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL SIN SPORT WAGON; Año: 2005; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR; Nº de Puesto: 5; Nº de Ejes: 02; Servicio: PRIVADO; Usado: SI.
2.- El bien Inmueble contiene las siguientes características:
Un lote de terreno que mide quince metros (15 mts) de frente, por dieciocho metros (18 mts) de fondo, con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con la carretera vía monte claro; SUR: Que es su fondo con terreno que se reserva; ESTE: Que es un costado, con calle en proyecto; OESTE: Que es el otro costado, con terreno de Ernesto Torres. En dicho terreno constan unas bienhechurías consistentes en una casa, con puerta principal y ventanas de hierro, sala, cocina de cerámica, una (1) habitación principal con baño interno (con cerámica y yacusi), otra habitación con closet de madera, un (1) baño en construcción, toda la casa con piso de cerámica, techo de platabanda, patios todos en cementado, registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en Biscucuy de fecha 11 de febrero de año 2011, bajo el Nº setenta y tres (73), Folios del 1 al 4, Tomo dos (II) del Protocolo Primero (I), Trimestre Primero (I).

TERCERO: Las partes han convenido en efectuar la partición amistosa de los bienes de la sociedad conyugal conforme lo permite el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 768 del Código Civil vigente, partición amistosa que en efecto celebran y que se regirá por las estipulaciones que a continuación se expresan: 1.- El vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8XAJ122G059520309; Placa: EAN220; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL SIN SPORT WAGON; Año: 2005; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR; Nº de Puesto: 5; Nº de Ejes: 02; Servicio: PRIVADO; Usado: SI. 2.- El Inmueble de las siguientes características: Un lote de terreno que mide quince metros (15 mts) de frente, por dieciocho metros (18 mts) de fondo, con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con la carretera vía monte claro; SUR: Que es su fondo con terreno que se reserva; ESTE: Que es un costado, con calle en proyecto; OESTE: Que es el otro costado, con terreno de Ernesto Torres. En dicho terreno constan unas bienhechurías consistentes en una casa, con puerta principal y ventanas de hierro, sala, cocina de cerámica, una (1) habitación principal con baño interno (con cerámica y yacusi), otra habitación con closet de madera, un (1) baño en construcción, toda la casa con piso de cerámica, techo de platabanda, patios todos en cementado. Pasan a ser propiedad conjunta de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE ZERPA RAMIREZ y AHMAD ALI, plenamente identificados en autos.

CUARTO: Quedando de acuerdo ambos ciudadanos co-propietarios del vehículo Modelo: TERIOS COOL SIN SPORT WAGON; Año: 2005; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR; Nº de Puesto: 5, y del Inmueble de las siguientes características: lote de terreno que mide quince metros (15 mts) de frente, por dieciocho metros (18 mts) de fondo, con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, ya identificados que se venderán y se partirán de la siguiente manera: corresponderá a la ciudadana LISBETH DEL VALLE ZERPA RAMIREZ, ut supra identificada, el cincuenta por ciento (50%) del monto de la venta y a AHMAD ALI, identificado anteriormente, le corresponderá el otro cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la venta.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, las partes no tienen nada que reclamar en relación a la sociedad conyugal que existió y se extingue con la presente partición y liquidación de bienes amistosa de la comunidad conyugal.
Analizadas como fueron las documentales presentadas insertas a los folios 05 al 16, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, donde las partes involucradas acuerdan un convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación respectiva. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, considera esta Jurisdicente que el convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio del adolescente ut-supra identificado, en consecuencia, este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades derivadas del artículo 177, Parágrafo Segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, presentada por los solicitantes, ciudadanos LISBETH DEL VALLE ZERPA RAMIREZ y AHMAD ALI, ut-supra identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación a las partes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones que practicar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-