PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : PP01-J-2016-000963
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO TERÁN BOHÓRQUEZ y YELIMAR COROMOTO MEJÍAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.892.232 y V-18.668.640, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 27/10/2016, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO TERÁN BOHÓRQUEZ y YELIMAR COROMOTO MEJÍAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.892.232 y V-18.668.640, respectivamente, realizada POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03), años de edad, nacida en fecha 28/11/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 918. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN BOHÓRQUEZ, podrán compartir con su hija de la siguiente manera: el día de hoy compartirá en la tarde de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y el día sábado desde las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 11:00 a.m. SEGUNDO: La semana próxima del lunes 24 al viernes 28 de octubre, debido a que la madre le corresponde trabajar por las tardes, el padre compartirá con la niña de 3:00 p.m. a 7:00 p.m., y la semana del lunes 31 de octubre hasta el viernes 4 de noviembre como a la madre le corresponde trabajar por las mañanas, el padre compartirá con la niña lunes, miércoles y viernes a partir del 8 de noviembre del año en curso como el padre comienza a trabajar nuevamente la Convivencia será de la siguiente manera: cuando el padre esté libre (ya que trabaja 48 x 48), se quedará un día a la semana la niña con el padre en casa de la abuela paterna, y al día siguiente el padre llevará a la niña a la escuela, y asimismo los fines de semana cada quince (15) días, el padre podrá llevarse a la niña el día sábado a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 11:00 a.m. TERCERO: En el mes de Diciembre, el día 24 la niña compartirá con su padre, y el 31 con la madre, y el próximo será lo contrario. CUARTO: Los padres se comprometen a mantener una comunicación respetuosa especialmente en presencia de la niña.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-
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