PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : PP01-V-2016-000115
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2.016, por el Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en cuyo contenido consigna la exposición de la ciudadana EVA ROSA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.404.875, mediante el cual manifiesta el desistimiento del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo COLOCACIÓN FAMILIAR; Por cuanto ya que los progenitores de la adolescente le manifestaron que cuidarán de su hija y asumirán su custodia, asimismo los progenitores aceptaron que ellos cuidarán de su hija y se harán responsable de la adolescente por su parte la adolescente antes mencionada manifiesta que ella quiere vivir con sus progenitores es por estas razones que la demandante solicitó el cierre del presente caso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 06 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-