REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÌNEZ MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.919.230 en su condición de apoderado del ciudadano VICENTE ANTONIO EVANGELISTA CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.101.788, domiciliado en el sector Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistido por la NANCY KATHERINA SUAREZ DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.144 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado EL CANEY, ubicado en el sector San José de Sanare, Asentamiento Campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,8743 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caserío San José de Sanare; SUR: Terrenos ocupados por Ángel Puente, Antonio Evangelista con vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por Fernando Cafronni y Ángel Puente y OESTE: Terrenos ocupados por José Herrera y vía de penetración; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal décimo quinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el segundo día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-96-2016 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.


RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-96-2016.