REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

Visto el escrito que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentivo de demanda presentada por la ciudadana DOMINGA ELENA PEREIRA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.859.668 y domiciliada en la población de Tocuyo de La Costa, calle San Miguel, casa Sin Número, sector 03, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón debidamente asistida por el abogado SAÚL JESÚS MOLINA CARBONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.032 por ACCIÓN RESTITUTORIA POR DESPOJO A LA POSESIÒN AGRARIA; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y las documentales acompañadas y estando dentro de la oportunidad legal a los fines de proveer, pasa previamente a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en tal virtud, desprendiéndose omisiones y ambigüedades, fundamentalmente observándose que del escrito libelar se señalan unos linderos y de las instrumentales presentadas, concretamente las marcadas con las letras “B” y “C” relativas a sendas solicitudes de inscripción en el Registro Agrario emitidas por la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, en fechas, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Once (2011) y nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015) reflejan otros y con distinta superficie y encontrándose este Tribunal impedido de hacer deducciones ni suplir las cargas de las partes y desprendiéndose las ambigüedades antes indicadas, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora subsanar y/o especificar con precisión los linderos del lote de terreno objeto de la pretensión posesoria incoada. En tal sentido, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS



El Secretario Temporal,

CARLOS LORENZO.




En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número 96-2016 y se cumplió lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.

















RIFL/CL/ajgg.
Exp. 96-2016.