REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 20 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000306


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 22/03/2015, por la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE CARRASCO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°: V- 24.623.624, de nacionalidad Venezolana, soltera, quien reside en Sector la guacha, del municipio Mauroa del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: … Del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado por cuanto solo se cuenta con el acta policial levantado por los uncionarios actuantes, no contando con otros testimoniales de la víctima, presenciales o referenciales, que pudiesen dar fe de los hechos que presuntamente cometieron, aunado a esto no consta el informe médico legal que pueda mostrar los hechos denunciados, a pesar de que este despacho se traslado a la sede de la medicatura forense donde luego de una minuciosa búsqueda se evidencia que el mismo no compareció en su debida oportunidad a la institución, considera esta representación fiscal que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente nos permita fundamentar un acto conclusivo acusatorio, por lo que se ajusta a los previsto en el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa, no consta ningún medio probatorio que indique que el investigado haya realizado algún tipo de daño físico a la presunta víctima, ya que no se cuenta con examen médico legal el cual indique algún tipo de lesiones las cuales son señaladas por la víctima en su denuncia, y si bien es cierto se cuenta con el testimonio de la víctima el cual se considera importante, no es menos cierto que no se cuenta con ningúin otro medio probatorio que señalen al ciudadano como autor o participe de los hechos denunciados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ARMANDO JOSÉ ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 24.623.624, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, ni ningún otro elemento indispensable para la calificación en este tipo de delito. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 24.623.624, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE CARRASCO NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.



LA JUEZA,
CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA
MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ