REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: ARMOLIDA JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.586.585, asistida en este acto por la abogada LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 251.586.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8612
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 11 de octubre del año 2016, solicitada por la ciudadana ARMOLIDA JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.586.585, asistida en este acto por la abogada LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 251.586, en su condición de hermana del De-Cujus PEDRO PABLO MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.987.525, quien falleció ab-intestato el día 04 de abril del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana ARMOLIDA JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.586.585, actuando en su condición de hermana del De-Cujus PEDRO PABLO MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.987.525, quien falleció ab-intestato el día 04 de abril del año 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al primer (01) día del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8612-2016